Las empresas ya no solo rinden cuentas ante sus juntas directivas o sus stakeholders. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, también deberán responder ante la justicia penal. Y esto no es un ajuste menor: es un cambio de paradigma.
En los dos artículos anteriores exploramos cómo la sostenibilidad dejó de ser un concepto voluntario para convertirse en un deber legal, y cómo el cumplimiento normativo se transformó en el escudo jurídico que determina la supervivencia empresarial. Ahora vamos un paso más allá: presentamos el catálogo de riesgos penales que enfrentan las personas jurídicas, qué conductas pueden acarrear sanciones y qué sectores están más expuestos.
Y la pregunta es: ¿Por qué una empresa puede ser penalmente responsable?
Los artículos 8 al 13 del Código Penal establecen que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) son penalmente responsables cuando sus órganos, representantes o subordinados cometen un delito en su nombre, por su cuenta o en su beneficio, y la empresa incumple sus deberes de dirección, control o supervisión.
Esto no solo cubre los actos dolosos, sino también omisiones graves, imprudencia o negligencia. Incluso si la persona física autora no es identificada o ha fallecido, la empresa puede ser imputada. Y la responsabilidad persiste, aunque la empresa haya sido disuelta o si los hechos fueron cometidos por filiales o subsidiarias bajo su control.
¿Qué conductas implican riesgo penal?
Aunque muchas organizaciones creen que solo se exponen cuando hay muertes o daños físicos, el Código Penal establece un abanico mucho más amplio de infracciones que pueden ser cometidas o facilitadas por estructuras empresariales. Algunos ejemplos:
a) Delitos contra el medio ambiente
Empresas que contaminan cuerpos de agua, operan sin permisos ambientales, destruyen ecosistemas o incumplen planes de manejo ambiental pueden ser sancionadas con penas severas. Las violaciones ambientales ya no son solo administrativas; ahora son penales.
b) Uso indebido de imagen, datos y reputación. El uso no autorizado de la imagen de una persona en campañas publicitarias o redes sociales puede acarrear responsabilidad penal (delitos contra el honor e intimidad). Si se utiliza con fines de desprestigio o manipulación, la sanción puede agravarse.
c) Fugas de datos y delitos digitales
Las empresas tienen la obligación de proteger los datos personales que manejan. Filtraciones, hackeos o manejo negligente de información sensible —por falta de protocolos o medidas tecnológicas— son penalmente imputables.
d) Corrupción y contrataciones públicas. Sobornos, colusión, alteración de precios o violación de procedimientos en licitaciones estatales pueden conllevar sanciones penales. El nuevo Código Penal y la también nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas endurecen estas responsabilidades.
e) Violencia laboral, acoso y discriminación. La tolerancia institucional hacia conductas de acoso o discriminación es considerada una falta grave de supervisión y puede derivar en responsabilidad penal.
Como iniciamos en nuestro artículo de ayer las sanciones para personas jurídicas, detalladas en los artículos 39 al 45 del Código Penal, incluyen:
- Multas de hasta 1,500 salarios mínimos
- Disolución legal de la empresa
- Clausura de establecimientos por hasta 3 años o definitiva
- Revocación de licencias, habilitaciones o permisos
- Prohibición de contratar con el Estado
- Decomiso de bienes o ganancias ilícitas
Además, la reincidencia eleva la pena al máximo posible (Art. 53).
Y entonces, ¿Como protegemos nuestra empresa?
El artículo 8 señala que la única forma de atenuar o exonerar la responsabilidad penal es demostrar que la empresa contaba con un programa de cumplimiento robusto, que haya sido violado mediante maniobras fraudulentas, fuera del control de la administración. Dicho programa debe incluir:
- Mapas de riesgo penal
- Protocolos de actuación
- Canales internos de denuncia
- Revisión periódica de controles
- Medidas disciplinarias
La ley es categórica: no tener estos mecanismos equivale a imprudencia penal (Art. 8, párrafo VII).
El cumplimiento ya no es teórico. Es judicializable.
Este tercer artículo no repite lo anterior, sino que documenta lo que la ley establece, artículo por artículo. Hoy, cualquier empresa puede enfrentar una investigación penal si:
- Se benefició de un acto ilícito,
- No evitó una conducta delictiva que podía prevenir,
- O simplemente, no actuó cuando debió hacerlo.
Los líderes empresariales deben dejar de ver el cumplimiento como un trámite y asumirlo como una estrategia de resiliencia legal.
El riesgo más grande no es cometer un delito. Es no haber hecho nada para evitarlo.