Durante años, las empresas se han esforzado por demostrar que son sostenibles, responsables y comprometidas con su entorno. La sostenibilidad ha sido una carta de presentación: una forma de diferenciarse, ganar reputación y mostrar buena ciudadanía corporativa. Sin embargo, hoy esa narrativa ya no es suficiente. En la República Dominicana —y en muchas otras jurisdicciones— la gestión de riesgos ha dejado de ser un ejercicio voluntario para convertirse en una obligación penal. Omitirla ya no solo tiene consecuencias reputacionales; ahora puede tener consecuencias judiciales.
A la entrada en vigor del recién aprobado y promulgado Código Penal de la República Dominicana las reglas del juego cambiaran radicalmente. La omisión de medidas de prevención, control o supervisión que resulten en muertes o daños, puede ser imputada penalmente. Y no solo a personas físicas, sino a empresas completas, directivos, representantes legales y entidades controladoras.
De la sostenibilidad al deber legal
Quienes venimos del mundo de la minería, la industria o las grandes infraestructuras sabemos que la sostenibilidad real no se basa en discursos, sino en procesos, controles, sistemas y responsabilidad anticipada. Lo viví en primera línea liderando procesos de transformación industrial, desde la primera operación minera carbono neutral del país hasta la implementación de planes integrales de agua, cuencas, seguridad ocupacional y relacionamiento comunitario.
Lo que antes hacíamos por convicción, hoy debe hacerse por imperativo legal. El nuevo Código Penal dominicano establece una doctrina clara de responsabilidad penal empresarial, que se materializa en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del texto legislativo.
Allí se indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables por infracciones cometidas en su beneficio o representación, si estas derivan de fallas en sus sistemas de control, supervisión o cumplimiento. Es decir, si una empresa no previno un riesgo que terminó en tragedia, puede ser imputada penalmente, incluso si ya ha sido disuelta o ha transferido sus activos.
El Artículo 12 incluso introduce la comisión por omisión: si un gerente, encargado o directivo tenía el deber legal o contractual de actuar y no lo hizo, será tratado como responsable directo del resultado.
Y la piedra angular es el Artículo 112, que señala de forma directa:
“El que por imprudencia, negligencia, inobservancia de los reglamentos o por violación de normas técnicas de seguridad, cause la muerte a otra persona, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años.”
¿A qué riesgos nos referimos?
Este nuevo paradigma no se limita a obras físicas o construcción. Aplica a todo tipo de actividades donde exista un riesgo que debió ser previsto:
• Plantas industriales sin protocolos actualizados
• Alimentos contaminados por fallas en cadena de frío
• Clínicas con malas prácticas sanitarias
• Infraestructura pública sin mantenimiento adecuado
• Empresas que ignoran alertas internas de colapso, fuga, incendio o falla estructural
• Violaciones de normativa ambiental, de ciberseguridad o de protección de datos
¿Qué sanciones enfrentan las empresas?
Cuando se demuestra responsabilidad penal empresarial, las sanciones incluyen:
• Multas de hasta 1,500 salarios mínimos
• Clausura de operaciones por hasta 3 años o permanente
• Revocación de licencias, concesiones o permisos
• Prohibición de contratar con el Estado
• Y en los casos más graves: la disolución de la persona jurídica
Todo esto sin excluir la responsabilidad individual de quienes —por acción u omisión— participaron en el hecho.
Dejar huella, no cicatrices
A lo largo de nuestra carrera hemos acompañado procesos complejos en sectores de alto impacto como minería, energía, infraestructura, agroindustria, banca y salud. Hemos diseñado sistemas de cumplimiento normativo, modelos de prevención de riesgos penales, códigos de conducta, manuales operativos y mapas de riesgos legales y reputacionales.
Sabemos que las buenas intenciones no bastan si no se traducen en estructuras de control verificables, con roles definidos, canales de denuncia, revisión de contratos y protocolos actualizados frente a situaciones de riesgo.
Hoy más que nunca, las empresas necesitan anticiparse al conflicto y blindarse frente a posibles imputaciones, construyendo una cultura de integridad que atraviese todos los niveles. No se trata de vivir con miedo, sino de actuar con responsabilidad.
¿Está tu empresa preparada?
La pregunta ya no es si una empresa tiene valores, sino si puede demostrar que tiene los controles, políticas y responsabilidades claras para cumplir la ley y proteger a las personas.
Porque al final del día, el mensaje del nuevo marco legal es claro:
La responsabilidad empresarial ya no es solo moral. Ahora también es penal.
Por Elizabeth Mena | Cambia el Chip